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En esta sección se listan los Artículos publicados. |
El Salvador, 19 de junio de 2017 |
APUNTES Y COMENTARIOS BREVES SOBRE LA TÉCNICA LEGISLATIVA EN EL SALVADOR - por Armando Pineda Navas |
Fuente: Biblioteca De La Corte Internacional De Derechos Humanos |
La Técnica Legislativa tiene su campo de aplicación en el texto de la Ley, por lo tanto,
sin entrar en detalles sobre si es una ciencia o una manifestación del arte, podemos
decir, sin pretender dar una definición, que son reglas de aplicación práctica en la
redacción y estructura de la ley, para que el texto de la misma sea sobre todo de fácil
comprensión, que se aplique correctamente por los operadores jurídicos y que toda
persona que, por cualquier circunstancia, necesite conocer el contenido de la ley, pueda
hacerlo sin que se requiera previamente tener instrucción en materia jurídica. Lo
anterior es una apreciación en sentido restringido por que, desde una perspectiva amplia,
en la técnica legislativa convergen también los procedimientos, reglas, sistemas y demás
factores que intervienen para que una ley se concretice y logre su objetivo. |
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España, 19 de mayo de 2017 |
La formación en legística: aún una asignatura pendiente - por Fernando Centenera Sánchez-Seco |
Fuente: Http://revistas.udc.es |
La formación jurídica tradicional, todavía presente en numerosos ámbitos, ha venido centrando la atención en la interpretación y aplicación del derecho. Sin embargo, este enfoque olvida que la creación de aquel también forma parte de lo jurídico. Este estudio pretende llamar la atención sobre la importancia que tiene la formación en legística, e incentivar experiencias en esta línea en aquellos ámbitos donde apenas existen. Para ello, se aportan razones que justifican esta formación, se considera dónde y cuándo puede tener lugar, se ofrecen las líneas básicas de un posible programa y se presentan algunas ideas metodológicas para llevar a cabo su implementación |
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Mexico, 22 de enero de 2017 |
Los servicios de información y asesoría en el Poder Legislativo mexicano:una reforma pendiente - por Hector Diaz Santana |
Fuente: Cámara De Diputados De México |
Revindicar las facultades del Parlamento para que asuma el peso que le corresponde entre los Poderes del Estado |
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España, 01 de agosto de 2016 |
LAS ERRATAS EN LAS LEYES Y RESOLUCIONES JUDICIALES - por Guadalupe Muñoz Alvarez |
Fuente: Digital Dex Extremadura |
El diccionario Espasa define la errata como "una equivocación material cometida en lo impreso o manuscrito". Humorísticamente se da a las erratas el nombre de "moscas" . Para los eruditos se trata de un lapsus linguae o calami.
En realidad es sencillamente, una discordancia entre lo escrito y lo publicado por la imprenta, no querida por el autor o inconscientemente producida por el que imprimió el texto, aunque a veces se advierten erratas deliberadas, conscientes, que implican una intención dolosa en cuanto sorprenden la buena fe del lector ingenuo,haciéndole creer que es una falta o descuido del linotipista. |
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España, 23 de junio de 2016 |
Crisis de la Ley? La correccion de errores como fuente del Derecho Penal - por MARIANO MELENDO PARDOS |
Fuente: Dialnet |
SUMARIO: I . Introduccidn : la correccidn del «BOE» de 16 de marzo de 2004.-
II . ZResignaci6n de la doctrina penal?-III . Las correcciones de errores : el
Real Decreto 1511/1986 y sus lfmites : 3 .1 Posici6n de la doctrina . 3 .2 Posici6n
de la jurisprudencia .-IV. Un analisis mas detallado : 4.1 Concepto de
error material: doctrina y jurisprudencia . 4.2 Algunas conclusiones . 4 .3 Significado
del contexto.-V Conclusiones .
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Argentina, 26 de mayo de 2016 |
Hacia la mensuración del costo de escribir mal: un ejemplo -y un contraejemplo- - por Gustavo Arballo |
Fuente: Saber Leyes No Es Saber Derecho |
¿De qué tipo de costos hablamos?
En primer lugar, un costo "interno" para los operadores del derecho, en el sentido de dificultar la identificación de la regla aplicable. En la medida en que -se reconozca o no- la jurisprudencia "crea" derecho, esto es un problema serio de seguridad jurídica. Ya veremos que además de precisión está el factor "costo" en términos de tiempo y relecturas.
No es menos importante el costo "externo" que es el costo de alienación de la ciudadanía que literalmente no entiende las decisiones y las razones de los fallos, lo que socava la legitimidad del sistema judicial.
Nótese que este es un costo "orgánico", ya que no se distingue o se atribuye la responsabilidad en términos puntuales, sino que se agrega al pasivo del "sistema judicial" y que genera desconfianza en la ciudadanía. |
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Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 |
Maestría en Ciencia de la Legislación - por Universidad Del Salvador |
Fuente: Propia |
A todos los que trabajen en el ámbito del Poder Ejecutivo o Legislativo, nacional, provincial o comunal, o les interese capacitarse para hacerlo, les comunico que está por comenzar una nueva cohorte de la Maestría en Ciencia de la Legislación que dicta la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador,Av. Callao 660, Ciudad de Buenos Aires. |
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Uruguay, 29 de enero de 2016 |
Tecnica Legislativa:Teoría, metodos y aspectos políticos- institucionales - por Parlamento Del Uruguay |
Fuente: Http://www.undp.org/content/dam/uruguay/docs/GD/undp-uy-tecnica-legislativa-2013.pdf |
Guía sobre Tecnica Legislativa realizada en el marco del Protecto de Asistencia Técnica al Parlamento de Uruguay, del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ( PNUD) |
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Mexico, 27 de noviembre de 2015 |
Terminología Legislativa - por Congreso De Mexico |
Fuente: Congreso De Mexico |
Glosario preparado por él área de Documentación Legislativa del Congreso de Mexico como una colaboración para los usuarios que no son conocedores de la jerga legislativa y la necesidad de estos de contar con definiciones concretas para ciertos términos que se utilizan frecuentemente en el ámbito parlamentario. |
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Buenos Aires- Argentina, 01 de octubre de 2015 |
El concepto de orden jurídico en la teoría de Alchourrón y Bulygin - por Hugo R. Zuleta |
Fuente: Anal. Filos. Vol.33 No.2 Ciudad Autónoma De Buenos Aires Nov. 2013 |
Resumen
Con el objeto de dar cuenta de la dinámica del derecho, Alchourrón y Bulygin distinguen los conceptos de sistema jurídico y de orden jurídico. El primero hace referencia a un conjunto de enunciados que contiene todas sus consecuencias deductivas, entre las cuales hay normas cuyo contenido son actos coactivos. Se trata de una entidad estática. El orden jurídico, por su parte, es concebido como una secuencia de sistemas jurídicos enlazados por algún criterio de legalidad o validez, y conserva su identidad a través de los cambios producidos por la sanción o derogación de normas.
Es mi propósito presentar argumentos tendientes a sostener que la noción de orden jurídico no es adecuada para los fines que se propone y, además, su postulación, con el sentido que le atribuyen los autores, resulta innecesaria. |
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