|
|
En esta sección se listan los Artículos publicados. |
España, 06 de diciembre de 2012 |
El derecho a la información de los miembros de las Corporaciones Locales. La obtención de copias - por Marìa Esperanza Serrano Ferrer |
Fuente: El Blog De Es Público |
El artículo 23 CE establece que “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes.”
El art. 23 CE cuando se interpreta junto con el art. 9.2 de la CE, está íntimamente ligado con el derecho a la información de los miembros de las Corporaciones locales, ya que un cargo electo no debe encontrar obstáculos para el desarrollo ordinario de su función, pues de otro modo se vulneraría directamente el derecho que tiene al ejercicio de su función de representación política, al impedir la plena efectividad del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (STC 214/90, y también 10/1983 y 32/1985 y STS de 17 de diciembre de 2001, STS de 23 de marzo de 2001, o la sentencia de 25 de abril de 2000): el acceso a la información es inherente a la condición representativa de los miembros de las Corporaciones locales.
Esta base constitucional implica una delimitación del derecho, de tal forma que la información a la que se accede lo es para el desarrollo de su función representativa, excluyendo un acceso con finalidad distinta, como pudiera ser la obtención de datos o documentación en provecho personal o de terceros.
|
[ Ver texto completo ] |
 |
|
 |
España, 01 de noviembre de 2012 |
Sobre la técnica legislativa del legislador español en materia laboral. Modificación de la Renta Activa de Inserción en un Real Decreto sobre expedientes de regulación de empleo. - por Eduardo Rojo |
Fuente: El Blog De Eduardo Rojo |
El autor analiza la tecnica legislativa de una disposicion normativa para hacer vidente las dificultades que acarrea al ciudadano y al jurista, las deficiencias en la correcta elaboracion de la la misma:
1. ¿Puede un Real Decreto modificar un Real Decreto Ley bajo la apariencia formal de modificación de otro Real Decreto, e incorporar parte de unas Instrucciones del Servicio Público de Empleo Estatal dictadas para interpretar y aplicar el citado Real Decreto Ley?
|
[ Ver texto completo ] |
 |
|
 |
Brasil, 25 de octubre de 2012 |
Proporcionalidad entre penas y delitos: necesidad de la utilización de métodos técnicos por parte del legislador para la predeterminación de las penas - por Miguel Valarezo Tenorio, Jorge Benítez Hurtado, Darío Díaz Toledo |
Fuente: Ambito Juridico.com.br |
Resumen: En este artículo nos proponemos analizar la técnica legislativa penal que se utiliza para la formulación de las penas para los delitos. En efecto, al hablar de técnica legislativa penal nos remite a verificar si existe proporcionalidad entre penas y delitos. Y al hablar de proporcionalidad nos remite a analizar la nueva teoría constitucional del derecho penal. Con esto se intenta rescatar aportes o mecanismos técnicos que sean útiles para que el legislador al momento de crear las penas lo haga de forma idónea, necesaria y proporcional.
Palabras clave: teoría del constitucionalismo penal, técnica legislativa penal, proporcionalidad entre penas y delitos, principio de proporcionalidad.
Abstract: In this article our proposal is to analyze the criminal legislative technique that is used to formulate the punishments for the crimes. In effect, at the time to talk about a criminal legislative technique it sends to verify if exist proportionality between crimes and punishments. And at speak of proportionality it sends to analyze the new constitutional theory of criminal law. With this we try to rescue technical mechanism that will be useful for the legislator at the moment of create new punishments that can be in the right way, proportional and necessary.
Keywords: Theory of Criminal Constitutionalism, Criminal legislative technique, Proportionality between punishments and crimes, principle of proportionality
|
[ Ver texto completo ] |
 |
|
 |
Brasil, 12 de septiembre de 2012 |
Cuestiones fundamentales de técnica legislativa - por Gilmar Mendes |
Fuente: Revista Electronica Sobre Reforma Del Estado |
Se adjunta el texto completo que se encuentra en idioma portugues |
[ Ver texto completo ] |
 |
|
 |
España, 07 de septiembre de 2012 |
La responsabilidad del “Estado-legislador” - por MANUEL JESÚS ASTILLERO FUENTES |
Fuente: Iberforomadrid.com |
I.- INTRODUCCIÓN
Acaso podríamos "echarle la culpa" al Sr.
Montesquieu de que ya entrado el siglo XXI estemos
todavía tratando de configurar y afianzar lo que - un
tanto impropiamente - ha venido a denominarse la
"responsabilidad del Estado-legislador".
.Su historia no es sino el epílogo de la historia de la
responsabilidad patrimonial del Estado en general.
Ésta, que comienza como una lucha por la
destrucción del principio the king can do not wrong (el
rey no puede hacer ilícito), encuentra un hito en la
consagración del instituto expropiatorio tras el
derrumbamiento del Ancien Régime. A partir de ahí
hay una lenta progresión acelerada por las políticas
intervencionistas. Por un lado se pasa de una
responsabilidad indirecta (subsidiaria) a otra directa
del Estado, liberando así a un funcionariado que,
convertido en cabeza de turco, ya no llegaba a
afrontar con sus patrimonios personales la nueva
casuística. Por otro, se pasa de una responsabilidad
por culpa a otra objetiva, liberando a los damnificados
de complejas cuando no diabólicas cargas
probatorias.
Así se llegó al reconocimiento de la responsabilidad
de la Administración del Estado, lo cual se hizo
extensivo a la de Justicia. Pero quedó pendiente el
reconocimiento de la responsabilidad del Estado
derivada de actos legislativos, quizás por una
concepción quasi sacra de la institución
parlamentaria en tanto que instrumento de
manifestación de la Soberanía popular. Sin embargo,
antes de entrar a cómo se llega a reconocer esta
"modalidad" de responsabilidad, depuremos un poco
más éstas ideas.
|
[ Ver texto completo ] |
 |
|
 |
España, 08 de agosto de 2012 |
ACERCA DE LA OBJECIÓN A UN SISTEMA JURÍDICO CONSTITUIDO POR NORMAS Y PRINCIPIOS - por Juan B. Pfeiffer |
Fuente: Revista Telemática De Filosofía Del Derecho, Nº 12, 2009, Pp. XXX-XXX |
Este ensayo aborda el análisis de la necesidad de
complementar las normas con los principios
jurídicos. Afirma el carácter competitivo y no
contradictorio de tales principios. Recusa la
discrecionalidad judicial -al menos en principiopara
la resolución de los casos difíciles. Propone la
existencia de principios de carácter regulatorio de
otros principios, suministrando ejemplos en ese
sentido.
|
[ Ver texto completo ] |
 |
|
 |
España, 20 de julio de 2012 |
LA LUCHA POR LA SEGURIDAD JURÍDICA - por JESÚS REMÓN PEÑALVER |
Fuente: Www.uria.com |
La creciente complejidad del ordenamiento jurídico,
la escasa calidad de una legislación que sigue
estando «motorizada», la aceleración de los cambios
sociales en un contexto globalizado y en permanente
transformación mantienen al problema de
la indeterminación o incertidumbre del Derecho
entre las preocupaciones más destacadas de los operadores
jurídicos y económicos |
[ Ver texto completo ] |
 |
|
 |
España, 16 de julio de 2012 |
La crisis de la ley - por Queralt Tejada Gorráiz |
Fuente: Cuadernos Electrónicos De Filosofía Del Derecho. Núm. 2-1999 |
Empezaremos esta charla hablando de lo que denominaré "El calado legislativo". El panel de las leyes no conforma un tapiz denso, ni tampoco impermeable. Quizá la imagen que mejor dibuja el mundo legislativo es la de un "calado", una composición de hilos de diversos colores que, lejos de aglutinarse en una masa espesa, proponen huecos, vacíos y espacios en blanco. Algo así como una tela de araña, en comparación a la robusta madriguera de un topo. Una especie de ser transpirable, frágil, capaz de sustentar una serie de piezas, pero inservible si lo que se quiere es sostener el conjunto del edificio jurídico. Quizá no resulte tan académico como plástico el ejemplo, pero entendemos que refleja fielmente lo que, en nuestros días, denominamos "ley". Y es que, esta ley nuestra está enferma. Su esplendor, su buen estado, tan sólo es aparente. Aquella envidiable forma física del siglo XIX no tardó en ajarse, agrietándose la fachada del caserón legislativo, cuyos jirones han ido perdiéndose en la noche de los tiempos. Aquí no vamos a descubrir nada nuevo, ni siquiera vamos a inventar algo que no haya sido ya dicho. Pero sí queremos proponer diez puntos de un modo un tanto sistemático por los que el "virus" entra en el organismo de la ley. |
[ Ver texto completo ] |
 |
|
 |
Madrid- España, 10 de julio de 2012 |
Contra el aberrante lenguaje de las leyes - por Pablo Ximénez De Sandoval |
Fuente: El Pais.com |
Los académicos critican la redacción de los textos legales y se comprometen a mejorarla |
[ Ver texto completo ] |
 |
|
 |
Paris- Francia, 30 de junio de 2012 |
De la suerte normativa de la ciencia de la legislación: Filangieri y la codificación en la España decimonónica - por Marta Lorente Sariñena |
Fuente: Nuevo Mundo- Mundos Nuevos |
I. Planteamiento: Una propuesta de (re)lectura.
II. El punto de partida: los hechos.
III. El fracaso del sueño ilustrado.
IV. El fracaso del sueño doceñista.
VI. La Ciencia de la Legislación y la codificación española.
Este texto se corresponde íntegramente con la comunicación oral expuesta en el "La route de Naples aux Indes occidentales" celebrado en París los días 8 y 9 de diciembre 2006, lo que explica su tono y la carencia de notas. Se inserta en el programa de investigación SEJ 2004-06696-C02-02.
|
[ Ver texto completo ] |
 |
|
 |
|
|
 |
|
|
|
|
 |
© 2022 Diana Bichachi - Nora Chaponick - Todos los derechos reservados. |
 |
|