Abordar la problemática y el análisis que conlleva la técnica legislativa en
España, requiere unas consideraciones generales que, aunque sabidas, es
preciso explicitar para una mejor comprensión del marco jurídico al que vamos
a referirnos.
De acuerdo con el viejo principio de división de poderes, la función de hacer las
leyes, que corresponde al Parlamento, se complementa con la de aplicar esas
leyes, que corresponde al Gobierno, y con la de solucionar los conflictos y
dudas que plantee la aplicación de esas leyes que corresponde a los
tribunales.
Sin embargo, este planteamiento simple y que está en el origen de la lucha
ideológica frente al “Príncipe” moderno, nunca lo fue tan claro en la realidad
política.
La realidad, desde un principio, fue otra. Basta recordar cómo en los orígenes
de nuestra historia constitucional las Cortes legislaban con el Rey. Pero,
además, la evolución ha sido rápida y diferente según momentos y países.
Frente a la realidad de la existencia de la ley como instrumento para regular
pacíficamente la convivencia social en el marco del Estado –como factor
común–, nos encontramos luego con una casuística muy grande que hace que
la potestad legislativa de cualquier Estado en un momento dado sea variable y
llena de matices que la singularizan. |